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Cambio en las frecuencias comarcales

Gabino Mayoral Cremades • 25 de marzo de 2020

Cambio en las frecuencias tv comarcales en l'horta

Se informa que las cadenas de tv comarcales de la comarca de l'Horta han cambiado de frecuencias, antes emitían por los canales 23 y 35 de la UHF y ahora emiten por los canales 27 y 37 de la UHF, quedando este cambio definitivo para el cambio del 2º dividendo digital.

Cualquier duda póngase en contacto con nosotros.
Por Gabino Mayoral Cremades 27 de noviembre de 2022
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Por Gabino Mayoral Cremades 31 de marzo de 2020
Se informa del comunicado que nos han hecho llegar desde la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y a través de nuestra Federación Nacional FENIE, sobre la actualidad del Segundo Dividendo Digital y que compartimos a continuación: Como continuación a los comunicados anteriores sobre el proceso de liberación del segundo dividendo digital, les informo de que España ha comunicado a la Comisión Europea la necesidad de aplazar la fecha final del 30 de junio de 2020, para completar la liberación del segundo dividendo digital. La necesidad de este aplazamiento es consecuencia de la situación de excepcionalidad que estamos viviendo como consecuencia del Covid-19, y la nueva fecha se evaluará y se determinará en función de cuando finalicen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a esta pandemia. El aplazamiento, que no se trata de una suspensión del proceso, será por el mínimo plazo imprescindible para completar el mismo. Les dejamos a continuación el enlace a la noticia que han trasladado a los medios y que también nos han hecho llegar: https://www.europapress.es/economia/noticia-gobierno-aplaza-coronavirus-fecha-completar-segundo-dividendo-digital-subasta-5g-20200330172814.html Esperando que sea de interés, reciba un cordial saludo
Por Gabino Mayoral Cremades 25 de marzo de 2020
Se informa que desde el canal 29 de la UHF ya están emitiendo el MUX autónómico valenciano, por el cual están la cadena à punt, 8 mediterraneo y boom. Por ahora también están emitiendo por el canal 57 siendo el canal 57 a eliminar cuando liberen el 5g. Cualquier duda no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Por Gabino Mayoral Cremades 25 de marzo de 2020
¿Cómo solicitar las ayudas? Los solicitantes podrán presentar su solicitud únicamente por vía telemática, a través del servicio del Ministerio de Economía y Empresa, accesible en https://serviciosede.mineco.gob.es/SolicitudDD2 El solicitante deberá cumplimentar el formulario electrónico habilitado a tal efecto y aportar la documentación en formato electrónico que resulte exigible. Siguiendo las instrucciones proporcionadas en la propia página donde se encuentra el formulario, se deberá generar la solicitud y proceder a su registro. La solicitud de subvención, dirigida al Director General de la Entidad pública empresarial Red.es, se cumplimentará por parte de un representante legal de la comunidad de propietarios o de un representante voluntario que cuente con la autorización de la misma. En particular, podrá actuar como representante voluntario de la comunidad de propietarios las personas encargadas de prestar los servicios de administración de la finca, así como la empresa instaladora de telecomunicación que hubiera realizado la actuación subvencionable. ¿Quién puede beneficiarse de las ayudas? Las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal ubicados en alguna de las áreas geográficas relacionadas en el anexo 1 del Plan Técnico Nacional de la televisión digital terrestre aprobado por el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio. Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios, si bien la solicitud podrá abarcar la financiación de las actuaciones subvencionables en cada una de las cabeceras de recepción de televisión digital instaladas. No podrán resultar beneficiarios las comunidades de propietarios en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto les resulten de aplicación. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ¿En qué consisten las ayudas? Las ayudas revestirán la forma de subvenciones y su concesión será de forma directa. Los costes unitarios que se establecen como cuantía máxima de la subvención en función de la infraestructura de recepción de televisión afectada por el proceso de liberación del segundo dividendo digital, previamente instalada, son, incluyendo impuestos indirectos conforme a la cláusula sexta, los siguientes: a . Infraestructura de recepción de televisión que no requiere de la instalación de equipamiento adicional, independientemente del número de múltiples digitales: 104,3 €.CENTRAL PROGRAMABLE. VALENCIA/CASTELLON b . Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para un múltiple digital: 156,45 €.1 AMPLIFICADOR MONOCANAL c . Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para dos múltiples digitales: 260,75 €. 2 AMPLIFICADOR MONOCANAL. VALENCIA d . Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para tres múltiples digitales: 365,05 €.3 AMPLIFICADOR MONOCANAL. e . Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para cuatro múltiples digitales: 469,35 €.4 AMPLIFICADOR MONOCANAL. CASTELLON f . Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para cinco múltiples digitales: 573,65 €. g . Infraestructura de recepción e televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para seis múltiples digitales: 677,95 €.
Por Gabino Mayoral Cremades 20 de marzo de 2020
Estimados clientes: Tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que afecta a todo el territorio nacional, desde la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales nos han hecho llegar el siguiente comunicado con motivo de los cambios directos de canal previstos para los próximos días. Teniendo en cuenta las medidas incluidas en este Real Decreto, se ha evaluado el impacto que pueden tener en las actuaciones de cambios directos de canales radioeléctricos que se vienen realizando en el proceso de liberación del segundo dividendo digital. Se informa que, considerando la importancia de garantizar que la recepción de un servicio tan importante como la televisión digital terrestre no pueda verse afectada en estos momentos, se ha decidido suspender las actuaciones de cambios directos de canales radioeléctricos que se vienen realizando desde hace varios meses, hasta que se evalúe que se dan las condiciones adecuadas para continuar con las mismas. Muchas gracias
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